BASES LEGALES DEL FONDO HUELLITAS DE ESPERANZA
PetMatch SpA
1. Objeto
El presente instrumento regula las condiciones, requisitos, procedimientos y compromisos que rigen la participación en el "Fondo Huellitas de Esperanza" (en adelante, el "Fondo"), administrado por PetMatch SpA (en adelante, "PetMatch" o el "Organizador"), cuyo objetivo es entregar financiamiento a organizaciones legalmente constituidas en Chile, que desarrollen actividades orientadas a la protección, rehabilitación y adopción de animales domésticos, particularmente perros y gatos en situación de vulnerabilidad.
2. Naturaleza del Fondo
El Fondo se compone de aportes voluntarios realizados por personas naturales o jurídicas a través de los canales habilitados por PetMatch. Dichos recursos serán distribuidos, en cada convocatoria, a organizaciones seleccionadas mediante un proceso de postulación, evaluación preliminar y votación pública, según los criterios establecidos en estas Bases.
3. Beneficiarios
Podrán postular al Fondo aquellas personas jurídicas, constituidas en Chile, que desarrollen de manera efectiva y verificable actividades de rescate, cuidado, rehabilitación o adopción de animales domésticos. No será requisito que se trate de organizaciones sin fines de lucro.
4. Requisitos Formales de Postulación
Las organizaciones interesadas deberán presentar, en los plazos definidos por PetMatch, la siguiente documentación:
- Formulario de postulación completo
- Certificado de vigencia de personalidad jurídica, con antigüedad no superior a 60 días
- Copia de la constitución de la sociedad y/o fundación
- Copia de cédula de identidad vigente de los representantes legales
- Copia de RUT de la organización y del certificado de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos
- Propuesta de proyecto, que incluya:
- Objetivos específicos
- Descripción de actividades
- Presupuesto detallado
- Cronograma de ejecución
- Indicadores de impacto esperados
- Identificación del equipo responsable
- Documentación de respaldo opcional (fotografías, videos, testimonios, etc.)
5. Montos y Asignación
La totalidad del fondo recaudado durante cada convocatoria será destinada a financiar el proyecto que obtenga la mayor votación válida, una vez deducidos los siguientes conceptos:
- Los tributos, impuestos y retenciones que legalmente correspondan sobre el monto bruto recaudado, los cuales serán calculados y declarados por PetMatch SpA ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), conforme a la normativa tributaria vigente en la República de Chile
- Un 15% (quince por ciento) del monto neto posterior al pago de impuestos, destinado a cubrir gastos operativos, administrativos, tecnológicos y de gestión por parte de PetMatch SpA, conforme a lo dispuesto en la cláusula undécima de las presentes bases
Los recursos netos resultantes serán utilizados para financiar directamente los bienes, servicios o actividades contempladas en la propuesta ganadora, mediante la contratación y pago a proveedores por parte de PetMatch SpA, sin realizar transferencias directas de dinero a la organización beneficiaria. Esta modalidad tiene por finalidad garantizar la correcta ejecución del proyecto, su trazabilidad y el uso responsable de los recursos.
6. Procedimiento de Selección
El proceso se desarrollará en las siguientes etapas:
6.1. Revisión técnica
PetMatch verificará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos. Solo las postulaciones admisibles pasarán a la fase de votación.
6.2. Votación pública
Las personas que hayan contribuido al Fondo mediante aporte monetario tendrán derecho a emitir un voto por el proyecto de su elección. El proceso será gestionado a través de la plataforma digital PetMatch, con las seguridades necesarias para garantizar la transparencia y singularidad del sufragio.
6.3. Asignación de recursos
Finalizado el proceso de votación, se seleccionará el proyecto que haya obtenido el mayor número de votos válidamente emitidos. La ejecución del proyecto será gestionada por PetMatch SpA conforme al presupuesto presentado y validado en la postulación. La organización beneficiaria deberá colaborar en la correcta ejecución y seguimiento del proyecto, sin que implique la entrega directa de fondos. Asimismo, deberá sostener reuniones mensuales con el equipo de PetMatch para evaluar avances, resolver incidencias y asegurar el cumplimiento de los hitos establecidos.
7. Obligaciones de los Beneficiarios
Las organizaciones beneficiarias deberán:
- Utilizar los recursos única y exclusivamente para la ejecución del proyecto presentado
- Presentar un informe de ejecución a los 6 meses de iniciada la implementación, incluyendo respaldo fotográfico y financiero
- Autorizar a PetMatch a difundir públicamente el proyecto y su impacto, incluyendo la identidad del beneficiario
- Hacer mención al Fondo Huellitas de Esperanza y a PetMatch en sus canales digitales y redes sociales, al menos una vez durante la ejecución del proyecto
- Participar activamente en reuniones mensuales de seguimiento organizadas por PetMatch durante el período de ejecución del proyecto
8. Inhabilidades y Exclusiones
Quedarán excluidas del proceso aquellas organizaciones que:
- No cumplan con alguno de los requisitos exigidos
- Presenten información falsa, incompleta o adulterada
- Se encuentren sancionadas por organismos públicos o entidades privadas
- Mantengan deudas exigibles con el Servicio de Impuestos Internos o con entidades financieras
- Cuyos representantes legales estén involucrados en causas judiciales pendientes o hayan sido condenados por delitos de cualquier naturaleza
9. Modificaciones y Cancelación
PetMatch se reserva el derecho a modificar las presentes Bases, así como a suspender o cancelar el concurso por razones fundadas. En tal caso, los fondos recaudados permanecerán inmovilizados hasta que se retome formalmente la convocatoria, garantizando que en todo momento serán destinados al cumplimiento del objetivo general del Fondo y en beneficio del ecosistema de protección y bienestar animal.
10. Jurisdicción y Legislación Aplicable
Las presentes Bases se rigen por las leyes de la República de Chile. Cualquier controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente instrumento será sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia de Santiago de Chile.
11. Gastos Operacionales y Sostenibilidad del Fondo
PetMatch SpA retendrá hasta un 15% (quince por ciento) del monto neto recaudado en cada convocatoria, posterior al pago de tributos, destinado exclusivamente a la cobertura de gastos operativos, administrativos, tecnológicos y de gestión del fondo. Esta deducción permite garantizar la continuidad y escalabilidad de la iniciativa, así como su impacto sostenible en el ecosistema de bienestar animal.
12. Fiscalización y Control
PetMatch podrá, en cualquier momento, realizar auditorías, revisiones documentales o visitas en terreno a las organizaciones beneficiarias con el objeto de verificar el uso de los recursos, el cumplimiento del proyecto y la veracidad de la información entregada. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a sanciones, incluyendo la suspensión del apoyo, exigencia de restitución de fondos o inhabilidad para futuras convocatorias.